DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8°, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 95 y 96 eiusdem, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia en su debida oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ EL JUEZ
BELKYS ALIDA GARCIA YVÁN DARÍO B.....