Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las ciudadanas YADIRA TORRES ARZOLA y ROSANGELA PEREZ, Defensoras Públicas Penales Vigésima Novena y Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MEJIAS LUIS YOHANDRI y JOHAN JOSE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.269.173; en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual, CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06.....