DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el imputado Reniery Meza, de 37 años de edad, con respecto a quien el Tribunal 11º de Control de este Circuito, el 8-9-08, recibió acusación de la Fiscalía 109º del Ministerio Público, de Caracas, por "...los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 primera parte, en relación con el Artículo 374 ordinales 1 y 2, ambos del Código Penal"..., acción de amparo en cuyo escrito se lee que se interpone en contra de los siguientes funcionarios:
"...Ciudadana Juez Dra. SHELLYS BRAVO, en el ejercicio titular del Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Control.....