D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública Penal Quincuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano OSWALDO RAFAEL SEQUERA, fundamentado el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia firme dictada en contra del referido ciudadano, el 11 de diciembre de 2003, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal reformado, así como a las pe.....