DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención al Aparte del Artículo 24 y el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Numeral 4 del Artículo 318 y el Numeral 3 del Artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía 20º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3º de Control de este Circuito, el 1º-11-07, en la causa en la que fue imputado el ciudadano Govanny Oquendo, acusado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, decisión mediante la cual se le sobreseyó la causa "...por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no ex.....