DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOHNNY LUIS CARRUYO M., procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial; y en consecuencia se ANULA la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2006, por la Juez del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó "...fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento". Así mismo se ORDENA .....