ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el DEFENSOR PÚBLICO OCTOGÉSIMO NOVENO (89º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano Abg. JUAN DUQUE GUERRERO, Defensor del Ciudadano Acusado JOSÉ GREGORIO MOLINA PEÑA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, de fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA PEÑA, en virtud de haberse acogido al Procedimiento de la Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sanci.....