DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DRES. RAFAEL ARGENIS NARVAEZ CORONADO y PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano LUIS GENARO MOSQUERA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.066.868, en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, (FUNDACIÓN UCV), contra el Auto dictado por el Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante el cual Declara INADMISIBLE LA QUERELLA interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ SISO, por la presunta comisión del delito de FRUSTRACIÓN DE PAGO DE CHEQUE LUEGO DE EMITIDO, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, 436, 447, numerales 3 y 5, y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.....