DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la DRA. MONIQUE PALIS, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana KARLA KATHERINE PÉREZ AGUUILAR, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 172 Ejusdem, incoado en contra de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra la antes nombrada, emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero del año 2.008, constatado como ha sido que la medida judicial preventiva privativa de la libertad decretada en contra de su defendida adolece del vicio de inmotivación, en consecuencia ANULA, la decisión atacada por la recurrente y ORDENA LA LIBERTAD de la ciudadana imputada KARLA KATHERINE PÉREZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.938.616, quien es venezolana, natural de Caracas, na.....