DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN y JOSÉ ANTONIO BONVICINI RÚA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.851 y 53.261, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, el ciudadano Giovanni Roselli Nardis y de Inversiones Rosantian, C.A,; y, en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Abril de 2006, en virtud de la cual emitió entre otros pronunciamientos: "...SEGUNDO: Este Tribunal, en cuanto a la medida cautelar Nominada (sic), solicitada por la Representación de la Víctima, este Tribunal, la NIEGA, por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación...".