DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados ALEJANDRO URDANETA AROCHA y NELSON PASTOR ZAMBRANO, en su condición de Defensores del ciudadano MATEUS CARRILLO JAIRO FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metr.....