ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha Veinte (20) de octubre de 2008, por la ABG. VERONICA SOTO DE OVALLES, DEFENSORA PUBLICA CUADRAGESIMA (40°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, defensora del ciudadano MANUEL DOMINGO SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Trece (13) de octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del prenombrado ciudadano.