PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, en fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia acuerda la prórroga solicitada por el lapso de un (1) año, que comenzará a computarse desde el 12-06-2010, venciendo dicho lapso el 12-06-2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionad.....