De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ADELSO SANDOVAL, en su condición de Defensor de los ciudadanos CASTELLANO RIVAS GUILLERMO JOSE y ESPINOSA LOPEZ ANTONIO JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de octubre de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Encubrimiento, previstos y sancionados en los artículos 453.2 y 254, ambos del Código Penal.