la SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente dictamen: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Dra. MARIA TERESA MEDINA, actuando como Defensora Pública duodécima (12ª) Penal Ordinario y la Dra. MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, como Defensora Pública Suplente, ambas adscritas al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre y representación de los intereses del ciudadano LUIS ALBERTO AQUINO PEÑALOSA, ejercido como fuera para impugnar la decisión emanada del Juzgado décimo tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de Abril del año 2.008; en consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión impugnada, verificada su adecuación a la lógica y la normativa impuesta, todo lo cual obed.....