DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio WILFREDO BETHELMY TINEO, quien actúa como defensor de los imputados ISRAEL JACOBO RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID SAMUEL CENTENO GARCÍAD, titulares de la cédula de identidad número V-16462.830 y V-16.134.360 respectivamente, ejercido para impugnar la decisión emanada del Juzgado décimo tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 29 de Mayo del presente año 2.008, en la que se DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en su contra, al imputárseles la comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículos 260 y 286 ambos del Código Penal, constatado como ha sido que sí era procedente se impusiera esa medida preventiva como se determina en la recurrida, y que por ende, QUEDA CONFIRMADA, actuando esta Sala, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgáni.....