ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada TIJUD NEGRON SOL, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del Imputado JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2°, 3°, y Parágrafo Primero, y 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.