PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437; 447, numerales 2 y 5, 29; 448 y 450, encabezamiento los recursos de apelación interpuestos por el Abogado Gregory Odreman Ordozgotti, Defensor del ciudadano Jack Ehud Dornbush Gehl y por la Profesional del Derecho Damaris Centeno; asistente de la ciudadana Carolina Rojas García en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2011, mediante la cual, en cuanto al primero, declaró sin lugar la solicitud de excepciones opuestas en la fase preparatoria y mantuvo las medidas cautelares reales decretadas, y en relación con ambos recurrente, no homologó la recurrida el acuerdo reparatorio propuesto por las partes. SEGUNDO: INADMITE las pruebas ofrecidas tanto por el Abogado Gregory Odreman Ordozgotti, Defensor del ciudadano Jack Ehud Dornbush Gehl y por la Profesional del Derec.....