ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.788, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante el cual declara Inadmisible la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, en contra del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, titular de la Cédula de Ide.....