PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, Defensor Privado del ciudadano CARLOS GUILLERMO BLANCO PIMENTEL, en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con las agravantes contempladas en los numerales 1, 2 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Declara tempestivo el escrito de contestación presentado por el Fiscal Auxiliar Septuagésimo Primero.