de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con sustento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2005, Exp. 04-2599, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Henry O. Sánchez M., Defensor de las ciudadanas Lesbia Y. Abreu B. y Daysi del Valle García B., en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de noviembre de 2007, en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por la defensa. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 437, y 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; con sustento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 200.....