PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Febrero de 2011, por la Abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos ELIAS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENGELBERT EDUARDO ALZURO, quien recurrió conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la dicisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de (16°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ELIAS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENGELBERT EDUARDO ALZURO, conforme a lo establecido en los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.