DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar LA NULIDAD DE OFICIO por inmotivación de la decisión proferida en fecha 21 de Diciembre de 2011, dictada por la ciudadana Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que un Juez de Ejecución de.....