DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ODALYS ARTEAGA NORATO y MARÍA FERNANDA REQUENA FERNÁNDEZ, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, ENOC JOSÉ HIDALDO ARGUELLES, MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ CRUZ y OSCAR ALEJANDRO ZURITA AROCHA, a quienes se le sigue juicio por los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes del artículo 10 numerales 2,11 y 16 ejusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y además para el ciudadano ENOC JOSÉ HI.....