de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSUÉ RENIER QUINTERO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero, y 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por cuanto no acompañó el escrito del.....