DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19 de Mayo de 2003, a favor el imputado ALEXIS ALFONSO FIGUEREDO, (INDOCUMENTADO) y en su lugar se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ya que se encuentra llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre del 2003 bajo el Nº 02-1809, una vez materializada dicha aprehensión, deberá ser puesto a la orden de este Juzgado para los fines legales consiguientes.