DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se acuerda OTORGAR al ciudadano JAVIER JESUS NAVAS BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.523.963, la CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imposibilidad manifiesta de la presentación de fiadores requeridos por este Tribunal al momento de la celebración del acto de la Audiencia Para Oír al imputado en fecha 13 de Enero de 2.006, por lo que se ordena librar el traslado a nombre de los prenombrados imputados, a los fines de imponerlos de la presente decisión y darles la libertad desde la sede de este Juzgado. Notifíquese, Diaricese y librese lo conducente.-