DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1º y 2 y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 16 de septiembre de 2005, a los ciudadanos WALTER OMAR MENDOZA MORALES y ADAN RODRIGUEZ
SEGUNDO: Acuerda MANTENER la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1º y 2º y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-