Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado DUODÉCIMO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 18 de Octubre de 2007 en contra del ciudadano VERDIS RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO por una medida menos gravosa como la Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrese boleta de traslado a nombre del imputado Al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a objeto de imponer al mismo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones.
Publíquese, Notifíquese Diarícese.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
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