DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE JURAMENTACIÓN DE ABOGADO, signado bajo el N° 133-02, de conformidad a lo previsto en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el Artículo 195 ejusdem.