ADMITE la acusación presentada por la Fiscalia Auxiliar Undécima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de los acusados RAMÓN JESÚS HINOJOSA MENDÉZ y CARLOS EDUARDO APONTE PEÑA titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.342.659 y 15.758.359 respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en agravios de los ciudadanos CHRISTIAN GUSTAVO BANDRES CEDEÑO y SAUL ARMANDO IBAÑEZ PIMENTEL, por cuanto estima que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Organico Procesal Penal Se ordena mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a los acusados por este Tribunal el día 30-05-2006.
El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identif.....