ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra el imputado MARTIN JOSE VASQUEZ MARTNEZ, titular de la cédula de identidad No 17.531.212, pero por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para el 17 de enero del 2004, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Organico Procesal Penal. Se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad, que le fue impuesta al acusado por este Tribunal el día 17 de enero de 2004, y que consiste en la presentación cada mes ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha transcurrido más de dos años desde que se ordenó la medida de coerción antes señalada, en consecuencia el acusado asumirá el juzgamiento e.....