Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 330, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 33 numeral 4º Ejusdem, este Tribunal decreta al SOBRESEIMIENTO del presente proceso penal, seguido a las ciudadanas LILIANA MOLINA, LILIBETH MOLINA y LISMAR AGUILAR, titulares de cédula de identidad No 16.660.315, 13.873.353 y 16.660.314, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio presunto de la ciudadana NAGUANAGUA PALACIOS LENNYS BELEN, en los hechos circunscritos en la acusación formulada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referidos a que el fecha 6 de marzo de 2006, presuntamente estas tres imputadas agredieron físicamente sin razón alguna a la mencionada víctima, con un cuchillo de corte tipo sierra, y la inscripción donde se lee avantix-super stainless, causándole lesiones, que segú.....