Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se niega la entrega de los objetos a la ciudadanas OTILIA LANCHEROS y MARILUZ GRAMKCO, partes reclamantes, y considera indispensable que se conserven para la investigación y que una vez que el Ministerio Público tenga algún elemento a través de cualquier medio que acredite alguna de las partes la propiedad o que ellas mismas lo acrediten ante el Ministerio Público, este organismo está facultado por Ley para proceder a la entrega de los objetos que están referidos en el acta policial que cursa a los folios Nros. 3 y 4 de la pieza I del expediente.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente, en su debida oportunidad legal, a la Fis.....