Ahora bien, este Tribunal de Control, en virtud de los elementos de convicción antes señalados, estima que se encuentran acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los ciudadanos BOULLON WILSON ILISCHT y GONZALEZ MOTA LUIS ANGEL, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado, respectivamente, mereciendo la aplicación de una pena, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son coautores de dicho delito, y una presunción razonable de fuga, según lo preceptuado en el artículo 251 ordinal 2º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso. Siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD cont.....