Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones del Control del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1°) ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio suscrito por los ciudadanos ARAUJO EDUARDO JESÚS y RODRÍGUEZ TOCA FÉLIX RICARDO, representado este último por el Abogado ARGENY PEÑA LARA, en fecha 2-5-2006, debiendo declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ TOCA FÉLIX RICARDO, por cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto. 2°) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ TOCA FÉLIX RICARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° ibidem. 3°) SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud .....