Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos JESÚS LEAL, LUIS MANUEL ZAVALA, DIEGO PEREIRA y FRANCISCO SIMOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los hechos a los cuales se contrae dicha denuncia en modo alguno constituyen en criterio de este Juzgado, la comisión de un hecho punible sino que se relacionan con aspectos de naturaleza laboral. Debiendo declararse CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.