Ahora bien este Órgano Jurisdiccional, en razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda en consecuencia ordenar el cese de las medidas de privación judicial preventivas de la libertad, impuestas a los referidos ciudadanos, en fecha 19-04-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respectivas boletas de excarcelación a nombre de los referidos imputados. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.