DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LLAMOSA RIVERO CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indigiente (Latero), hijo de padres desconocidos, sin residencia fija por cuanto reside en la calle, e indocumentado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16, 22 Y 24 del Texto Penal Sustantivo, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 80 ambos del Código Penal vigente, ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en e.....