Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Juez el deber de inhibirse del conocimiento de un asunto, cuando exista sobre su persona alguna causal de recusación, lo cual constituye una obligación del funcionario y no una facultad, por lo que considero que el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional y atendiendo a elevados principios éticos debe velar porque las actuaciones que realiza sean inobjetables, debiendo por consiguiente, separarse del conocimiento de una causa si existe alguna circunstancia grave que pudiere afectar su imparcialidad. En virtud de lo expresado supra, por haber sido planteada la presente inhibición en el supuesto de ley invocado, considerándome incursa en la causal alegada y por cuanto la decisión dictada por este Tribunal Vigésimo de Control, tal como deriva de las actuaciones, implica una emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia ésta que me impide conocer nuevamente la causa mencionada, es por .....