Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano RODRÍGUEZ JOEL MANUEL, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ejusdem, obligándose el imputado a presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, debiendo firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, la cual se hará efectiva el primer día hábil siguiente que el mismo quede en libertad y a presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, quienes deberán consignar en este Juzgado constancias de residencia, de trabajo y de buena conducta, además de comprometerse a p.....