Este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud, y en efecto REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 8 y artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Pena, debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen salarios mínimos urbanos, que se comprometan a presentar a la ciudadana las veces que sea requerida por el Tribunal y que la misma no abandonará el país o residencia, asimismo se mantienen las condiciones impuestas a la mencionada ciudadana como lo son las presentaciones y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal. de conformidad a lo previsto en el artículo 256 y 264 del Código Orgá.....