Este Juzgado Vigésimo Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 313 ejusdem, cesando en consecuencia todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesen en contra de la ciudadana: HURTADO GUERRERO MARCELIS, plenamente identificada en autos.