ESTE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se ordena que la presente investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 281 ejusdem, a los fines de establecer la verdad de los hechos, cuyo fin es la verdad procesal, y se practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal , precalificación que puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a lo manifestado por la defensa, de que no se dan los supuestos del artículo 44 Constitucional, observa este Tribunal que si bien es cierto que los funcionarios no fuero.....