Este Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el expediente, se evidencia que en fecha 25-04-00, se realizo el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE ISTURIZ, y se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y se le impusieron las siguientes condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, a saber las siguientes: No deberá abusar de bebidas alcoholicas, permanecer en un empleo o trabajo estable y presentarse mensualmente ante este Tribunal, observando este Tribunal tal como lo han manifestado las partes,.....