ESTE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se ordena que la presente investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 281 ejusdem, a los fines de establecer la verdad de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal considera que de los hechos narrados en el acta policial de aprehensión, así como lo manifestado por la Víctima ciudadano RAMIREZ RAMON, en su acta de entrevista, los hechos encuadran dentro del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que la persona estaba como pasajero y la acción del imputado ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, fue dirigida hacía esta persona, según lo que consta en actas, razón por la cual No se acoge la precalificación del Mi.....