Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YEPSI JOSÉ GARCÍA, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-02-1975, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Kennedy, Bloque 4, Piso 07, apartamento nro. 77, Parroquia Macarao y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.417.417, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3, conc.....