PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la ciudadana SANDRA MARIA RODRIGUEZ ABREU, y la víctima VIAJES SUEVIA C.A., representada por el ciudadano JUAN SUAREZ LEMOS, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo pautado en el artículo 40 con relación al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana SANDRA MARIA RODRIGUEZ ABREU, quien es Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-04-69, de 37 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, hija de Maria Fátima Rodríguez (v) y de José de Nacimiento Rodríguez (v), residenciada en Esquina de Abanico, Edificio Santa Cruz, Piso N° 04, apartamento N° 07, Parroquia Altagracia y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.958.142, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de VIAJES SUEVIA C.A., por haberse extinguido la acción pe.....