DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
UNICO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que culmine con la investigación y emita el acto conclusivo a que haya lugar, en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la NULIDAD del artículo 34 in fine y del precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, cardinal 3, y 32, cardinales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4, 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.