PRIMERO: Vista la precalificación dada por el Representante del Ministerio Público por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal ACOGE dicha precalificación. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público así como de la defensa, en que se siga el procedimiento por la vía ordinario, este Tribunal, acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto esta acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido auto.....